Requisitos para ser Vigilante de Seguridad

La nueva Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, en el artículo 28 donde se detallan los requisitos para ser Vigilante de Seguridad, no incluye poseer el título de Graduado en ESO o equivalente, pero deja abierta la posibilidad de que se exijan requisitos específicos para las distintas habilitaciones con el futuro reglamento.

Por otra parte, en el artículo 29 detalla tres posibles cursos de formación para aspirantes a Vigilantes de Seguridad, entre los que se encuentran los certificados de profesionalidad del Ministerio de Empleo, ahora llamados Certificados Profesionales.

El artículo 28 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Se estipulan los nuevos requisitos generales para habilitarse como: “vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad y los detectives privados”

Los requisitos generales, para todo el personal de seguridad privada citado anteriormente, son:

a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.

b) Ser mayor de edad.

c) Poseer la capacidad física y la aptitud psicológica necesarias para el ejercicio de las funciones.

d) Estar en posesión de la formación previa requerida en el artículo 29.

e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

f) No haber sido sancionado …

g) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas …

h) No haber sido condenado …

i) Superar, en su caso, las pruebas de comprobación que reglamentariamente establezca el Ministerio del Interior, que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones.

El artículo 29 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

La formación requerida para el personal de seguridad privada consistirá…Para los vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos, escoltas privados, guardas rurales, guardas de caza y guardapescas marítimos, en la obtención de la certificación acreditativa correspondiente, expedida por un centro de formación de personal de seguridad privada que haya presentado la declaración responsable ante el Ministerio del Interior o el órgano autonómico competente, o de los correspondientes certificados de profesionalidad de vigilancia y seguridad privada y guarderío rural y marítimo, que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o del título de formación profesional que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En estos dos últimos casos no se exigirá la prueba de comprobación de conocimientos y capacidad a que se refiere el artículo 28.1.i).

También te interesará: