Modificaciones en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada

La Ley 5/2014 de Seguridad Privada ha sufrido varias modificaciones recientemente, incluyendo la Ley 7/2021 de protección de datos que ha modificado el artículo 69 sobre medidas cautelares y sanciones, la creación de un Registro Nacional de Seguridad Privada, y la ampliación de las funciones de los vigilantes de seguridad. Además, se ha reforzado la relación de las empresas de seguridad con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se han definido nuevas actividades compatibles para las empresas de seguridad y se ha establecido la obligatoriedad de eliminar las grabaciones de videovigilancia después de un período determinado.

Modificaciones clave:

  • Ley 7/2021 de protección de datos: Modifica el artículo 69 de la Ley de Seguridad Privada, que se refiere a las medidas cautelares y las sanciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad privada.
  • Registro Nacional de Seguridad Privada: Se crea un registro nacional que contendrá la información de todas las empresas y sus servicios.
  • Funciones de los vigilantes de seguridad: Se amplían las funciones de los vigilantes, incluyendo la vigilancia perimetral de centros penitenciarios y centros de internamiento de extranjeros, la vigilancia de polígonos industriales y urbanizaciones, y la participación en servicios encomendados a la seguridad pública.
  • Relación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Se refuerza la relación de dependencia, subordinación, corresponsabilidad y coordinación entre las empresas de seguridad y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Actividades compatibles: Se especifican las actividades que las empresas de seguridad pueden realizar de forma complementaria o accesoria a sus servicios principales.
  • Videovigilancia: Se establecen límites para la grabación y conservación de imágenes en sistemas de videovigilancia, con un plazo máximo de 30 días y la obligación de eliminar las grabaciones una vez que hayan sido utilizadas en investigaciones judiciales.
  • Sanciones: Se refuerzan las sanciones en caso de incumplimiento de los preceptos de la Ley de Seguridad Privada.
  • Protección jurídica del personal: Se establece una protección jurídica análoga a la de los agentes de la autoridad para el personal de seguridad privada frente a agresiones.

¿Un Vigilante de Seguridad es Agente de la Autoridad?

No, un vigilante de seguridad no es un agente de la autoridad en España. La Ley de Seguridad Privada establece que los vigilantes de seguridad no tienen la condición de agentes de la autoridad, aunque sí están protegidos por la ley en el ejercicio de sus funciones. Esto significa que una agresión o desobediencia a un vigilante de seguridad en el ejercicio de sus funciones se considera como una agresión o desobediencia a la autoridad, siempre y cuando actue bajo el mando de un agente de la autoridad (FFCCS)

¿Un Vigilante de Seguridad puede grabarse de servicio?

Sí, un vigilante de seguridad puede grabarse a sí mismo durante su trabajo, pero con ciertas limitaciones. La ley española permite que los vigilantes utilicen cámaras de grabación durante sus intervenciones, siempre y cuando no difundan las grabaciones. Las imágenes obtenidas deben estar a disposición de la policía o de las autoridades competentes, y no pueden ser utilizadas para fines personales. 

También te interesará: