Centro homologado del Servef
Centro homologado Nº: 4600002138

Vigilancia, Seguridad Privada y Protección de explosivos

SEAD0212

REQUISITOS:
Graduado Escolar

Desde 1395 €*

*Consultar descuentos

350 horas

PRESENCIAL  O TELEFORMACIÓN

TIP VIGILANTE DE SEGURIDAD
+TIP VIGILANTE DE EXPLOSIVOS

Sabías que…puedes ser Vigilante de tres formas distintas: presentándote a un examen que convoca la policía, mediante un curso presencial de 350 horas o mediante un curso online.

CONTENIDOS


Módulos


  • – MF0080_2: Vigilancia y protección en seguridad privada.
    • · UF2672: Aspectos jurídicos en el desarrollo de las funciones del personal de seguridad.
    • · UF2673: Psicología aplicada a la protección de personas y bienes.
    • · UF2674: Técnicas y procedimientos profesionales en la protección de personas, instalaciones y bienes.
    • · UF2675: Medios de protección de armamento.
  • – MF0082_2: Vigilancia, transporte y distribución de objetos valiosos o peligros y explosivos.
  • – MP0558: Módulo de prácticas profesionales no laborales de vigilancia, seguridad privada y protección de explosivos.

Precio


¿Qué incluye el precio?

  • Temario y material.
  • Clases de defensa personal.
  • Preparación física y entrenador personal.
  • Prácticas de primeros auxilios.
  • Prácticas de tiro con fuego real.
  • Prácticas en empresas reales.

Requisitos


  1. Ser mayor de edad.
  2. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
  3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
  4. Poseer la aptitud psicofísica a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad pública o privada.
  5. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  6. No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
  7. No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.
  8. No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
  9. Poseer el diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.

Salidas profesionales


Ámbito profesional: Desarrolla su actividad en el área de las empresas de Seguridad (grandes, medianas y pequeñas), que ofrecen sus servicios en edificios, polígonos industriales, urbanizaciones e instalaciones tanto públicas como privadas.

Sectores productivos: Industrias de producción, distribución, fabricación y almacenamiento de productos y sustancias peligrosas. Superficies comerciales. Centros de ocio. Espectáculos deportivos, artísticos, culturales, convenciones y demostraciones. Instalaciones aeroportuarias, ferroviarias y de transporte urbano. Edificios de la Administración (Ministerios, Delegaciones, Cuarteles, Centros de menores). Bancos y entidades de crédito. Centros hospitalarios y de asistencia sanitaria. Centros de producción de energía y comunicaciones.

Ocupaciones y puestos de trabajo relacionados:

  • – Vigilantes de seguridad.
  • – Control de equipajes de pasajeros en aeropuertos y estaciones de trenes, autobuses, estaciones marítimas, etc.
  • – Vigilantes de seguridad de explosivos.
  • – Centrales de producción de energía (nucleares, térmicas, etc.).
  • – Vigilantes de minas.
  • – Transporte de fondos (dinero, valores y objetos valiosos y peligrosos).

  1. Quiero ser Vigilante de Seguridad y Protección de Explosivos, ¿qué tengo que hacer? Lo primero es superar un curso homologado. Actualmente hay dos cursos homologados,
  2. ¿Puedo realizar al Certificado de Profesionalidad sin el Graduado Escolar o equivalente? Sí, el SERVEF autoriza el acceso al curso a aquellos que realicen una prueba de conocimientos de competencias clave para demostrar que el aspirante está capacitado para el aprovechamiento del curso y posee las competencias básicas. No obstante, el Ministerio del Interior, organismo que expide la TIP, hasta el momento, no acepta esta prueba como equivalente al Graduado Escolar.
  3. ¿Es cierto que no es necesario superar un examen? Si bien no hay un único examen eliminatorio, sí que se realiza una evaluación del aspirante: NO APTO, APTO (Suficiente), APTO (Notable). La evaluación será continua, efectuando un promedio de la nota de todas las materias y se valorará la asistencia, la participación, los trabajos realizados, así como los conocimientos mínimos.
  4. Una vez finalizado el curso, ¿es necesario superar el examen de la Policía? No, se puede tramitar directamente la TIP.

Una vez superado el curso y obtenido el diploma del certificado de profesionalidad, los aspirantes deberán presentar directamente o remitir a la División de Formación y Perfeccionamiento de Policía Nacional (Avenida de Pío XII núm. 50, 28071-Madrid), o cursar a dicha División a través de Dependencias Policiales o de las referidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:

  1. Fotocopia de la tarjeta o autorización de residencia o de identidad en vigor, o en su defecto, del pasaporte respecto a los aspirantes a los que les sea de aplicación el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los nacionales de un tercer Estado que tenga suscrito con España un Convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
  2. Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes.
    Estarán exentos de presentarlo aquellos que al firmar su instancia autorizaron expresamente su petición de oficio al Registro Central de Penados.
  3. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales o superiores.
    Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación, en aplicación de la normativa sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros y reconocimiento de cualificaciones profesionales.
  4. Informe original de la aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad privada, que habrá de obtenerse en la forma prevenida en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre y en la Orden de 14 de enero de 1999 del Ministerio del Interior.
  5. Certificado o diploma acreditativo de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación previa de vigilantes de seguridad y/o de vigilantes de explosivos, expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
  6. Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g) y h) del epigrafe «Requisitos«.

Estarán exentos de presentar los documentos acreditativos de los requisitos recogidos en los apartados b), c) y f), aquellos aspirantes a la especialidad de vigilantes de explosivos que ya sean vigilantes de seguridad.

Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como, en su caso, las copias de los mismos, deberán ser debidamente traducidos al castellano y legalizados por traductor jurado, si estuvieran redactados en otros idiomas.

En todo caso, cuando los documentos presentados sean fotocopia del original deberán ser debidamente autorizados o compulsados. La compulsa deberá afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas, no considerándose válida cuando carezca de la identificación personal y firma del funcionario que la extienda. A estos efectos no se aceptarán los documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.

Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá asimismo, acreditarse por el interesado. En otro caso, no será tenida en cuenta.

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Cada año la demanda de seguridad privada crece

El 85% de los empleados en Seguridad Privada tienen contrato indefinido, pero cada vez son más los servicios que requieren una formación específica o especialidad.

Tanto si posees ya una titulación, como si partes desde cero, nosotros te orientaremos y te formaremos para que destaques en el sector de Seguridad Privada.

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