Información destinada a las empresas
Los Certificados de Profesionalidad incluyen Prácticas Profesionales en Empresas (PPNL) cuyo fin es facilitar la incorporación laboral de los alumnos, permitiendo que la empresa, durante un breve periodo de prueba (40 horas) pueda evaluar la aptitud al puesto del alumno en prácticas.
Condiciones de las prácticas. Ministerio del Interior
La Unidad Central de Seguridad Privada, en su informe nº 2015/020, del 04/03/2015, determina que las actuaciones de comprobación y verificación de las prácticas de los Certificados de Profesionalidad se regirán por las siguientes normas:
- Los alumnos en prácticas de ningún modo asumirán labores propias del personal habilitado.
- Realizarán las prácticas desprovistos de uniformidad reglamentaria.
- En todo momento se encontrarán acompañados de personal habilitado para el ejercicio de la actividad.
Desarrollo del módulo de prácticas. Labora (antiguo SERVEF)
La Conselleria de Trabajo en su art 21 de la Orden 4/2016, para acciones formativas subvencionadas, dice lo siguiente:
1. Antes del inicio del módulo de PPNL/FCT, la entidad deberá aportar la asignación de alumnos a empresas o centros de trabajo y el programa formativo que incluirá un plan de seguimiento y visitas que permita al personal Técnico de Formación comprobar su desarrollo.
2. El centro de trabajo/empresa designará entre personal cualificado un responsable de la tutoría de empresa por cada 5 participantes o fracción, cuyas funciones serán las siguientes:
- Supervisar y apoyar técnicamente al alumnado en el desarrollo de las prácticas.
- Distribuir las tareas entre el alumnado.
- Colaborar en la evaluación del alumnado.
3. Los contenidos formativos, que deberán ajustarse a lo establecido en el Real Decreto que regula el correspondiente certificado de profesionalidad, deberán notificarse al alumnado y a los representantes legales del personal trabajador de las empresas donde esté prevista su realización. El desarrollo del módulo de PPNL/FCT de un certificado de profesionalidad, deberá incluir criterios para la evaluación, observables y medibles y recoger, al menos, la información que se indica en el anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que desarrolla el Real Decreto 34/2008, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 24.
4. En colaboración con el responsable de la tutoría de empresa, el seguimiento y evaluación del alumnado corresponderán al profesor/a-tutor/a del centro formativo que haya impartido alguna unidad formativa o módulo propio de la especialidad.
5. Una vez finalizado el módulo de PPNL/FCT, el profesor/a-tutor/a emitirá un informe sobre el resultado del plan de seguimiento y la evaluación realizada, que incluirá una relación de los días y horas de dedicación, y se certificará por la entidad beneficiaria.
6. Se procurará que todo el alumnado realice simultáneamente el módulo PPNL/FCT.
7. El centro de trabajo o empresa donde se desarrolle el módulo de PPNL/FCT y las personas responsables de sus tutorías podrán solicitar del SERVEF un certificado acreditativo de su colaboración.
Puestos donde los alumnos de Seguridad privada pueden desempeñar prácticas
Los certificados de profesionalidad de Vigilancia, Seguridad Privada y Protección de Personas SEAD0112 y de Vigilancia, Seguridad Privada y Protección de Explosivos SEAD0212, ambos regulados en el RD 548/2014, de 27 de junio indican los puestos u ocupaciones donde los alumnos pueden realizar las prácticas. A continuación se resumen en una tabla:

Muy buenas las prácticas por parte de las empresas de seguridad privada, las cuales deben cumplir tanto las normas laborales, como las normas que las regulan en el uso de la fuerza y el límite en su alcance.
Saludos!