Sobre el nuevo convenio colectivo de Seguridad Privada

Los agentes sociales (FeSMC-UGT, Comisiones Obreras del Hábitat y FTSP-USO) y empresariales (APROSER y ASECOPS) del sector de la seguridad privada en España, (es decir, tanto patronal como sindicatos), han conseguido esta vez, el establecimiento de un diálogo social, con la única finalidad del mantenimiento de un convenio de seguridad privada de mayor duración. Así como el establecimiento de una serie de modificaciones parciales y novedades, que persiguen la dignificación del sector y la eliminación de las malas prácticas, que perjudican, no solo a las diferentes empresas, sino también a sus profesionales.

Novedades (mejoras) que se contemplan en este convenio:

· Incremento salarial: aumento del 2 por ciento en todos los conceptos salariales.

· Principio de igualdad y no discriminación: las empresas se ven obligadas a mantener un protocolo, el cual garantice la igualdad. Evitando en tal manera, el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y, en términos generales, el acoso laboral.

· Consolidación de la actividad: y en particular, en el ámbito del transporte de fondos y gestión del efectivo. A fin de garantizar el mantenimiento de un empleo estable y de calidad.

· Vinculación de la formación de los trabajadores.

· Subrogación: Con la finalidad de garantizar la estabilidad de empleo de los trabajadores, obliga a la nueva empresa contratante a integrar en su plantilla, a los trabajadores de la empresa anterior.

No obstante, los jubilados parciales y sus relevistas, permanecerán siempre en la empresa cesante, es decir, empresa a la que han venido perteneciendo. Salvo excepciones de especial interés, como podría ser, el cierre de la empresa de la cual son miembros. Importante impulso, en la negociación de reductores que permitan la jubilación anticipada.

· Uniformidad: los trabajadores recibirán uniformes adecuados a las circunstancias especiales del servicio a cubrir. Y no las prendas establecidas por defecto.

· Horas extraordinarias: las empresas deberán abonar las horas extras de manera mensual, en la nómina correspondiente al mes siguiente al de su realización. No de manera anual como se venía realizando en el convenio anterior.

· Desconexión digital: En el artículo 57 bis, se reconoce el derecho de los trabajadores, a la no obligación de atender al teléfono de empresa (u otros dispositivos) fuera de su jornada laboral, etc. Comprometiéndose la empresa, a no establecer contacto (salvo situaciones de emergencia) fuera de horario laboral.

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