Centro homologado por el Ministerio del Interior por resolución del 22 de Enero de 2013 Número de centro: 1119
Centro homologado Nº 1119

Director de Seguridad

Curso Superior

TODO EL PÚBLICO

INSCRIPCIÓN PERMANENTE

BACHILLERATO

41 ECTS

ON LINE

TIP Director de Seguridad

TIP Jefe de Seguridad

Un director de seguridad organiza, dirige, inspecciona y administra los servicios y recursos de seguridad privada disponibles. Identifican, analizan y evalúan situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio. Planifican, y controlan las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables entre otras funciones

Temario

  • Normativa de seguridad privada.
  • Fenomenología delincuencial.
  • Seguridad física.
  • Seguridad electrónica.
  • Seguridad de personas.
  • Seguridad lógica.
  • Seguridad en entidades de crédito.
  • Seguridad patrimonial.
  • Seguridad contra incendios.
  • Prevención de riesgos laborales.
  • Protección civil.
  • Protección de datos de carácter personal.
  • Gestión y dirección de actividades de seguridad privada.
  • Funcionamiento de los departamentos de seguridad.
  • Planificación de la seguridad.
  • Análisis de riesgos.
  • Dirección de equipos humanos.
  • Gestión de recursos materiales.
  • Colaboración con la seguridad pública.
  • Deontología profesional.

Funciones

  1. La organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles.
  2. La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio.
  3. La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.
  4. El control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada.
  5. La validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la Administración, de las medidas de seguridad en lo referente a su adecuación a la normativa de seguridad privada.
  6. La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de los organismos competentes.
  7. La comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de las circunstancias o informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
  8. La interlocución y enlace con la Administración, especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto de la función de seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial que les tenga contratados, en relación con el cumplimiento normativo sobre gestión de todo tipo de riesgos.
  9. Las comprobaciones de los aspectos necesarios sobre el personal que, por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas o informaciones, para garantizar la protección efectiva de su entidad, empresa o grupo empresarial.

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