
Director de Seguridad
Curso Superior
TODO EL PÚBLICO
INSCRIPCIÓN PERMANENTE
BACHILLERATO
41 ECTS
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TIP Director de Seguridad
TIP Jefe de Seguridad
Un director de seguridad organiza, dirige, inspecciona y administra los servicios y recursos de seguridad privada disponibles. Identifican, analizan y evalúan situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio. Planifican, y controlan las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables entre otras funciones
Temario
- Normativa de seguridad privada.
- Fenomenología delincuencial.
- Seguridad física.
- Seguridad electrónica.
- Seguridad de personas.
- Seguridad lógica.
- Seguridad en entidades de crédito.
- Seguridad patrimonial.
- Seguridad contra incendios.
- Prevención de riesgos laborales.
- Protección civil.
- Protección de datos de carácter personal.
- Gestión y dirección de actividades de seguridad privada.
- Funcionamiento de los departamentos de seguridad.
- Planificación de la seguridad.
- Análisis de riesgos.
- Dirección de equipos humanos.
- Gestión de recursos materiales.
- Colaboración con la seguridad pública.
- Deontología profesional.
Funciones
- La organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles.
- La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio.
- La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.
- El control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada.
- La validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la Administración, de las medidas de seguridad en lo referente a su adecuación a la normativa de seguridad privada.
- La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de los organismos competentes.
- La comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de las circunstancias o informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
- La interlocución y enlace con la Administración, especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto de la función de seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial que les tenga contratados, en relación con el cumplimiento normativo sobre gestión de todo tipo de riesgos.
- Las comprobaciones de los aspectos necesarios sobre el personal que, por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas o informaciones, para garantizar la protección efectiva de su entidad, empresa o grupo empresarial.
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