Centro homologado por el Ministerio del Interior por resolución del 22 de Enero de 2013 Número de centro: 1119
Centro homologado Nº 1119

Detective Privado

Título Universitario

TODO EL PÚBLICO

INSCRIPCIÓN PERMANENTE

BACHILLERATO

180 ECTS

ON LINE

TIP Detective Privado

El detective privado es un profesional que trabaja para particulares, empresas, despachos de abogados, mutuas o aseguradoras, realizando investigaciones de hechos y conductas privadas, con el fin de obtener pruebas para su cliente, que se reflejarán en un informe, y, si fuera necesario, ratificar dicho informe ante el tribunal competente. En la mayoría de los países, la profesión del detective privado es una profesión regulada por normas legales.

Temario

  • Derecho Constitucional.
  • Derecho Penal.
  • Derecho Procesal Penal.
  • Derecho Procesal Civil.
  • Derecho Laboral.
  • Derecho Mercantil.
  • Derecho Administrativo General.
  • Normativa de Seguridad Privada.
  • Ciencias Sociales, Psicológicas y Criminológicas.
  • Técnicas de Investigación.
  • Deontología.
  • Práctica de la Investigación Privada.
  • Inserción Profesional y administración y gestión de despachos de Detective Privado.

Funciones

  • Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
    1. Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
    2. La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
    3. La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.
  • La aceptación del encargo de estos servicios por los despachos de detectives privados requerirá, en todo caso, la acreditación, por el solicitante de los mismos, del interés legítimo alegado, de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra.
  • En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.
  • En la prestación de los servicios de investigación, los detectives privados no podrán utilizar o hacer uso de medios, vehículos o distintivos que puedan confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • En todo caso, los despachos de detectives y los detectives privados encargados de las investigaciones velarán por los derechos de sus clientes con respeto a los de los sujetos investigados.
  • Los servicios de investigación privada se ejecutarán con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

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