Comienza el trámite formal del nuevo Reglamento de Seguridad Privada

El departamento de Seguridad Privada de la Guardia Civil ha enviado hoy por mail a los centros de formación el borrador del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. 

El Coronel Jefe del Servicio de la Guardia Civil, Andrés Sanz Coronado, en un mail enviado a las 11 horas explica que el borrador se encuentra a expensas de su tramitación hasta llegar a su aprobación y que dicho texto va a ser publicado, en breve plazo, en la página web del Ministerio del Interior (en el apartado correspondiente a “Participación pública en proyectos normativos”)

Los trámites de audiencia e información pública tienen por objeto recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por un proyecto normativo ya redactado, directamente o a través de las organizaciones o asociaciones que los representen, así como obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades.

 

Novedades en el borrador del Reglamento de Seguridad privada

Formación previa para ser vigilante de seguridad

En el título V que se refiere al personal de seguridad privada, en su artículo 80 sobre los requisitos específicos dice así; A tenor de lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley, 5/2014, de 4 de abril, los aspirantes a vigilantes de seguridad, guardas rurales, sus respectivas especialidades, y escoltas privados habrán de reunir y mantener en todo momento, para su habilitación, los siguientes requisitos específicos: a) No haber alcanzado la edad legal de jubilación y b) Superar las pruebas físicas que se determinan en el anexo V. 2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 28.1c) de la Ley, 5/2014, de 4 de abril, y en relación con las profesiones de seguridad a que se refiere el apartado anterior, las personas con discapacidad física estarán exentas del requisito del párrafo b) del citado apartado. Por otra parte, siguen sin hacer referencia, tanto en los requisitos generales que plantea la ley como en los específicos del borrador del reglamento, sobre el requisito de estar en posesión del graduado en ESO.

Los ciclos formativos abarcarán, como mínimo, la siguiente duración:

  • Para los aspirantes a vigilante de seguridad y guarda rural, al menos, un total de trescientas horas y diez semanas lectivas.
  • Para los aspirantes a escolta privado, al menos, un total de trescientas sesenta horas y doce semanas lectivas.
  • Para la especialidad de vigilantes de explosivos, al menos, un total de trescientas treinta horas y once semanas lectivas.
  • Para las especialidades de guarda de caza y de guardapesca marítimo, al menos, un total de trescientas horas y diez semanas lectivas.

En cuanto a los módulos profesionales se refiere,  la principal novedad es que los ejercicios de tiro del personal aspirante a la obtención de la correspondiente habilitación profesional ya no tienen un carácter obligatorio, luego de que, por la experiencia acumulada, se haya llegado a la conclusión de que la práctica de los mismos no aporta capacidades ni conocimientos notables a su formación, por cuanto que, además de tener que obtener la correspondiente licencia de armas para poder prestar servicios con éstas, en muchos casos, posteriormente, no llega a prestar los mismos (pues la mayoría de los servicios de seguridad privada que se prestan lo son sin armas), con el consiguiente gasto para los centros de formación.

Cabe destacar, en materia de formación del personal de seguridad privada, que se complementa la regulación sobre titulaciones y diplomas que se requieren para la obtención de las respectivas habilitaciones profesionales; se define la formación permanente, de actualización y especializada; la finalidad de las pruebas de comprobación de conocimientos y los distintos supuestos en que son exigibles para el ejercicio y desempeño de las funciones de las respectivas profesiones de seguridad privada; se fijan otros requisitos que han de reunir los centros de formación para su apertura y funcionamiento,  y cómo han de formalizarse y comunicarse los cursos por parte de éstos (lo cual constituye toda una novedad en la materia); se determinan los módulos profesionales o las materias o programas que han de impartirse por los mismos en los cursos de formación; y se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales a los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Espacio Económico Europeo.

Formación especializada o lo que antes se llamaba Cursos de Formación Específica

Para el caso de la formación especializada se amplían las horas lectivas de un mínimo de diez a un mínimo de veinte horas lectivas, al tiempo que se reducen los cursos de especialización de catorce a seis. Todo ello al objeto de concentrar el esfuerzo formativo en determinados tipos de servicios de seguridad privada que requieren de una mayor formación.

Cada curso de formación especializada tendrá una duración, como mínimo, de veinte horas lectivas, con un porcentaje de, al menos, el cincuenta por ciento de formación presencial.

Actualización o lo que antes se llamaba Reciclaje

Por lo que respecta a la formación de actualización, la novedad más relevante y trascendente, sin duda, es la reducción de las horas lectivas que se han de impartir, anualmente, en los cursos de formación permanente, pasando de un mínimo de veinte a diez.