Requisitos para ser Vigilante de Seguridad

La nueva ley de Seguridad Privada, entre sus requisitos para ser Vigilante de Seguridad, no incluye poseer el título de Graduado en ESO o equivalente pero deja abierta la posibilidad de que se exijan requisitos específicos para las distintas habilitaciones.

Los requisitos específicos deberán regularse en un nuevo reglamento. Según informó el periódico Expansión, el 19 de mayo, “el ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, ha asegurado que el primer borrador del reglamento de seguridad privada se encuentra en un ‘avanzado estado de elaboración’ y que ‘en un corto plazo de tiempo’ se iniciará su tramitación”.

Distintivos propuestos en el borrador del nuevo reglamento de Seguridad Privada

Requisitos para ser Vigilante de Seguridad

El artículo 28 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, donde se estipulan los nuevos requisitos generales para habilitarse como: “vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad y los detectives privados”

Los requisitos generales, para todo el personal de seguridad privada citado anteriormente, son:

a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.

b) Ser mayor de edad.

c) Poseer la capacidad física y la aptitud psicológica necesarias para el ejercicio de las funciones.

d) Estar en posesión de la formación previa requerida en el artículo 29.

e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

f) No haber sido sancionado …

g) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas …

h) No haber sido condenado …

i) Superar, en su caso, las pruebas de comprobación que reglamentariamente establezca el Ministerio del Interior, que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Y añade en el Artículo 29, referido a la formación, lo siguiente:

La formación requerida para el personal de seguridad privada consistirá…Para los vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos, escoltas privados, guardas rurales, guardas de caza y guardapescas marítimos, en la obtención de la certificación acreditativa correspondiente, expedida por un centro de formación de personal de seguridad privada que haya presentado la declaración responsable ante el Ministerio del Interior o el órgano autonómico competente, o de los correspondientes certificados de profesionalidad de vigilancia y seguridad privada y guarderío rural y marítimo, que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o del título de formación profesional que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En estos dos últimos casos no se exigirá la prueba de comprobación de conocimientos y capacidad a que se refiere el artículo 28.1.i).

Novedades principales

De los requisitos para ser Vigilante de Seguridad, anteriormente citados, cabe destacar las siguientes novedades:

Primera, se da cabida a otras posibilidades de acceso al contemplarse la posibilidad de una formación profesional reglada o de los correspondientes certificados de profesionalidad del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y además se especifica en el artículo 29 de la citada ley que en estos dos últimos casos no se exigirá la prueba de comprobación de conocimientos y capacidad, es decir, no se exigirán pruebas de comprobación por parte del Ministerio de Interior.

Segunda, “se resuelve el problema del requisito de la nacionalidad española o de un Estado de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo para poder acceder a las profesiones de seguridad, que ahora se amplía a los nacionales de terceros Estados que tengan suscrito con España un convenio internacional en el que se contemple tal posibilidad a los nacionales de ambos Estados”

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