DESA o DEA: Qué es y quién puede usarlo

Definición de DESA

El Ministerio de Sanidad, define el desfibrilador semiautomático externo (DESA) [i], como:

“el producto sanitario destinado a analizar el ritmo cardiaco, identificar las arritmias mortales tributarias de desfibrilación y administrar una descarga eléctrica con la finalidad de restablecer el ritmo cardiaco viable con altos niveles de seguridad. Esta definición incluye también a los denominados desfibriladores externos automáticos”

Lugares donde podemos encontrar un desfibrilador

De acuerdo con las indicaciones o recomendaciones de los organismos internacionales, se deberá instalar un DESA o DEA en aquellos lugares en que se concentre o transite un gran número de personas.

En España es obligatorio su instalación en las siguientes comunidades autónomas: Andalucía, Asturias, Canarias, Cataluña, Comunidad Valenciana, Euskadi y Madrid.

En la Comunidad Valenciana, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública determina que están obligados a disponer de un DESA[ii]: las instalaciones de transporte (aeropuertos y puertos comerciales, estaciones o apeaderos de autobuses o ferrocarril y estaciones de metro), las instalaciones, centros o complejos deportivos, los centros educativos y los establecimientos públicos, todos ellos a partir de un determinado aforo indicado en el propio real decreto.

Personal autorizado no sanitario

La Conselleria de Sanidad es la encargada de determinar, no solo la instalación, sino también el uso fuera del ámbito sanitario de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos, por primeros intervinientes ajenos a la profesión sanitaria, ante una situación de parada cardiaca.

Consideran que es personal autorizado para uso de un DESA aquel que acredite la superación de los programas de formación inicial y continuada para el uso de DESA, en concreto hacen referencia a todas aquellas personas que hayan cursado titulaciones oficiales, cursos o programas formativos reconocidos en España o en la Unión Europea, cuyo programa incluya formación en reanimación cardiopulmonar, soporte vital básico y uso del DESA, con un contenido y duración que como mínimo se corresponda con el especificado por los organismos competentes.

Programas formativos de DESA

El decreto anteriormente citado precisaba que las personas que hayan superado el programa de formación inicial tienen que actualizar su formación al menos cada dos años, mediante la superación del programa de formación continuada. La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública[iii] concreta ambos programas formativos:

  • Programa de formación inicial. El contenido del programa incluye: el reconocimiento de la parada cardiorespiratoria, llamada al 112 y activación del sistema de emergencias sanitarias, soporte vital básico y reanimación cardiopulmonar, el uso del DESA, comunicación del uso de un DESA al Centro de Información y Coordinación de Urgencias (CICU) y prueba de evaluación. Tiene una duración de 4 horas de forma presencial, de las cuales 1 hora y 30 minutos son de teoría y 2 horas y 30 minutos de práctica: cadena de supervivencia, masaje cardiaco, ventilación y uso del DESA.
  • Programa de formación continuada. Mismo contenido que la formación inicial pero con una duración de 2 horas: con 30 minutos de teoría y 1 hora y 30 minutos de práctica.

Centros homologados y diploma oficial del DESA

La Escola Valencia de Estudis de la Salut (EVES), estructura organizativa de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública encargada de la formación continuada de todos los profesionales sanitarios y no sanitarios que trabajan en el sistema de salud, es la encargada de acreditar a los centros de formación.

Los centros acreditados disponen de: un programa de formación cuyo contenido mínimo se ajuste a las materias y contenidos descritos en los programas de formación inicial y continuada para el uso de DESA, un equipo docente del centro de formación podrá estar constituido por: instructores o monitores de soporte vital, profesionales sanitarios de los servicios urgencias o emergencias u otro personal acreditado y recursos materiales tales como maniquís de simulación, mascarillas para ventilación artificial, DESA de formación y un espacio mínimo de 40 m² que permita la adecuada práctica formativa.

Desde la entrada en vigor del decreto del 2017, son los centros de formación acreditados los que deberán expedir los certificados individuales al alumnado que superen los programas. En los diplomas deberá constar: la resolución de acreditación del centro de formación por parte del órgano competente, el nombre del centro o entidad que lo ha impartido, nombre del programa realizado (inicial o de formación continuada), duración, lugar, fecha de realización y periodo de vigencia del certificado, y nombre de la persona firmante de dicho certificado.

Fuentes citadas:

[i] Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.

[ii] DECRETO 159/2017, de 6 de octubre, del Consell, por el que se regula la instalación y uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, en la Comunitat Valenciana. [2017/9008]

[iii] RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2017, del director general de asistencia sanitaria, por la que se aprueban los programas de formación inicial y continuada para el uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos (DESA) por personal no sanitario. [2017/9119]